¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?.
Es un sistema rápido, voluntario para ambas partes, eficaz, gratuito e imparcial, que permite resolver fácilmente los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios, sin tener que recurrir a la vía judicial.
En una fase de procedimiento ambas partes, reclamante y reclamado, tendrán derecho a audiencia. Para ello se constituirá un Colegio Arbitral, compuesto por un Presidente/a que representa a la Administración, y dos vocales, uno en representación de las Asociaciones de Consumidores y otro en representación de las organizaciones empresariales. Todos comparecerán, junto con la Secretaría de la Junta Arbitral, en una Audiencia a la que también serán convocados reclamante y reclamado.
El procedimiento finalizará con la emisión de un Laudo Arbitral, que tendrá carácter de sentencia y será vinculante, ejecutivo y de obligado cumplimiento, sin posibilidad de ser recurrido, excepto en los casos tasados en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.