PREGUNTAS SEGURIDAD ALIMENTARIA.
En cuanto a las autorizaciones administrativas, es necesario solicitar:
- Declaración responsable para la actividad de restaurante (en el Servicio de Licencias de Apertura del Ayto. Málaga, que está ubicado en el Edificio de Servicios Múltiple, Paseo Marítimo Antonio Machado, 12).
- Solicitud Previa de inicio de actividad (inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (Junta de Andalucía, Delegación de Salud) según el Decreto 61/2012 (modificado por el Decreto 158/2016).
Deberá ajustarse a la normativa higiénico-sanitaria de aplicación:
- Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Real Decreto 3484/2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
- Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (Decreto 70/2009, por el que se aprueba el Reglamento de vigilancia sanitaria y calidad del agua de consumo humano de Andalucía).
- Reglamento 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
- Real Decreto 126/2015, sobre los requisitos relativos a la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
En cuanto a las autorizaciones administrativas, es necesario solicitar:
- Declaración responsable para la actividad de restaurante (en el Servicio de Licencias de Apertura del Ayto. Málaga, que está ubicado en el Edificio de Servicios Múltiple, Paseo Marítimo Antonio Machado, 12).
- Inscripción en el Registro de actividades comerciales de Andalucía (Junta de Andalucía, Delegación de Comercio)según Decreto 164/2011.
Deberá ajustarse a lo establecido en la normativa higiénico-sanitaria de aplicación:
- Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Real Decreto 3484/2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
- Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (Decreto 70/2009, por el que se aprueba el Reglamento de vigilancia sanitaria y calidad del agua de consumo humano de Andalucía).
- Reglamento 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
- Real Decreto 126/2015, sobre los requisitos relativos a la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
A continuación se indican los siguientes links donde se puede consultar lo relacionado con el marco legal actual en lo relacionado a la formación en materia de manipulación de alimentos:
Los centros que imparten formación de higiene a los manipuladores de alimentos ya no necesitan homologación o autorización de ningún organismo oficial en materia de higiene, para impartir formación a los manipuladores de alimentos, sin perjuicio de cualquier otra legislación que le sea de aplicación.
La utilización de guantes de látex en la industria alimentaria provoca la transferencia de proteínas de este material a los alimentos durante su manipulación. Estas proteínas causan reacciones alérgicas en personas sensibilizadas al látex aun después de haber cocinado los alimentos.
Para minimizar este riesgo la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) ha realizado la siguiente recomendación:
El Anisakis es un parásito que puede encontrarse en el pescado y en los cefalópodos (calamar, pulpo, sepia,…) y provocar alteraciones digestivas (Anisakiasis) y reacciones alérgicas que, en ocasiones, pueden ser graves.
En el siguiente enlace se resumen las consideraciones a tener en cuenta para evitarlo:
> https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/ampliacion/anisakis.htm
En el Reglamento (UE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios en su artículo 5, se indica que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios APPCC (análisis de peligros y puntos críticos de control) y el Real Decreto 3484/2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en su artículo 3. 5 indica que, para la lucha contra plagas, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de desinsectación y desratización , basado en el análisis de peligros mencionado en el artículo 10 del citado Real Decreto.
Por lo tanto, los operadores de empresas alimentarias, en su documento de Autocontrol deben tener especificado el Plan de Control de Plagas (donde se deben contemplar las medidas preventivas adoptadas, las medidas correctoras (los tratamientos en este caso, una vez detectado el indicio de plaga, deben ser aplicados por personal especializado de empresa debidamente autorizada y registrada en el ROESBA) y registrar las incidencias o las situaciones en las que se haya visto obligado a contratar los servicios de una empresa de control de plagas, archivando el correspondiente certificado DDD.
Si se trata de un establecimiento de venta directa al consumidor final (restauración o comercio minorista) debe desarrollar, adecuado a la actividad, el documento sanitario denominado Requisitos simplificados de higiene y tener cumplimentados y actualizados todos sus registros.
Descargar documento requisitos simplificados de higiene…
Si se trata de un establecimiento industrial debe desarrollar el documento denominado “Documento orientativo de especificaciones de los sistemas de autocontrol” y tener cumplimentados y actualizados todos sus registros.
Descargar documento orientativo de especificaciones de los sistemas de autocontrol…