ALERTAS ALIMENTARIAS.

DEFINICIÓN

Se trata de un sistema de alerta rápida, en forma de red, destinado a notificar los riesgos, directos o indirectos para la salud humana y que se deriven de alimentos o piensos.

OBJETIVO

Garantizar a los consumidores que los productos que se encuentran en el mercado son seguros y no presentan riesgos para su salud.

NORMATIVA

Reglamento (CE) 178/2002 sobre requisitos generales de la legislación alimentaria, Real Decreto 1801/2003 de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos y Reglamento (UE) 16/2011 de 10 de enero de 2011 por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales.

SISTEMAS DE RED DE ALERTA

Los sistemas de red de alerta se establecen como mecanismos eficaces para la transmisión de información entre autoridades competentes, de tal forma que permiten llevar a cabo la localización y retirada de productos alimenticios del mercado que puedan suponer un riesgo para la salud de los consumidores. El sistema a nivel nacional se denomina SCIRI, Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información. El Negociado de Higiene Alimentaria y Alertas participa como un punto de la red SCIRI localizando mediante actuación rápida productos en Alerta Sanitaria que puedan encontrarse en el mercado y verificando que no se encuentren a disposición del consumidor final, adoptando, si es preciso, todas las medidas que la legislación alimentaria pone a su disposición.